viernes, 11 de junio de 2010

ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2009-2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U.E.N. SAN CASIMIRO DE GÜIRIPA.
ESTADO ARAGUA.
OD04380509





ACUERDOS DE CONVIVENCIA






AÑO ESCOLAR 2009 –2010
INTRODUCCIÓN

Con el propósito de establecer los mecanismos legales que indiquen toda la normativa que regulará todos los deberes y derechos del personal (Directivo, Docentes, alumnado, Padres y Representantes) pertenecientes a la U. E. N. “San Casimiro de Güiripa”. Se elabora el presente Acuerdo de Convivencia, el cual está sujeto a las exigencias legales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, y su respectivo Reglamento, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el Proyecto Educativo Nacional.


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, OBJETIVO, ESTRUCTURA

ARTICULO 1: El presente Reglamento Interno regirá el funcionamiento del la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “SAN CASIMIRO DE GÜIRIPA”. Ubicado en San Casimiro – Estado Aragua. Director (e): Prof. Richard Páez.

ARTICULO 2: La actuación del personal (Directivo, Docentes, alumnado, Padres y Representantes), se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, y su respectivo Reglamento, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Proyecto Educativo Nacional, por las del presente Acuerdo de Convivencia y por las demás disposiciones que dicta el Ejecutivo en uso de sus Atribuciones Legales.

ARTÍCULO 3: LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “SAN CASIMIRO DE GÜIRIPA”, está inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el número OD-0438-0509, creado para la Formación y Desarrollo Integral del Alumnado. Atiende a los estudiantes de III Etapa de Educación Básica y Media Diversificada y se propone en definitiva alcanzar los siguientes fines:
a) Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus estudiantes y contribuir en su mejoramiento Moral y Físico mediante las enseñanzas que se imparten en la Educación Básica, Media Diversificada y Profesional como un proceso continuo y unitario.
b) Suministrar a los estudiantes mediante enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de las actividades intelectuales.
c) Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social activa.
d) Inculcar en los educandos que concurran a sus aulas, un claro conocimiento histórico de Venezuela, y capacitarlos para que participen y colabores de manera activa y eficaz en su desarrollo.

ARTÍCULO 4: LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “SAN CASIMIRO DE GÜIRIPA” es de carácter público.

ARTICULO 5: El proceso educativo se desarrollara aplicando aquellas estrategias metodológicas que tengan como punto de partida las características biosicosociales del educando, los objetivos que se persiguen y la naturaleza de las áreas o asignaturas competentes que determinaran el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje. Pero en todo caso se empleará como metodología central en el trabajo escolar la rotación por áreas de aprendizaje.

ARTICULO 6: En el Plan de Estudio para la Educación Básica y Media Diversificada serán obligatorias las siguientes áreas:
a) Castellano y Literatura
b) Ingles
c) Matemática
d) Biología
e) Educación para la Salud
f) Historia de Venezuela
g) Historia Universal
h) Historia Contemporánea de Venezuela
i) Educación Familiar y Ciudadana
j) Geografía General
k) Geografía Económica
l) Cátedra Bolivariana
m) Educación Artística
n) Química
o) Física
p) Educación Física
q) Educación para el Trabajo
r) Instrucción Premilitar
s) Ciencias de la Tierra
t) Dibujo Técnico

ARTICULO 7: Los Padres y Representantes recibirán los Acuerdos de Convivencia desde el inicio del año escolar.

ARTICULO 8: Los Estudiantes recibirán el Acuerdo de Convivencia desde el inicio del año escolar y será discutido con su profesor guía.


CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9: Son deberes de los estudiantes:
a) Asistir puntualmente a las actividades escolares.
b) Los caballeros deberán traer un corte de cabello clásico
c) Transitar por pasillos y escaleras con orden y compostura
d) Traer a las clases los libros y material escolar que sean precisos
e) Responsabilizarse de los encargos que se le encomienden
f) Entregar los justificativos de falta de asistencia por razones médicas o familiares formulados por sus padres.
g) Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por sus padres.

ARTÍCULO 10: De los estudiantes con los estudiantes:
a) No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros de estudio.
b) Respetar todas las pertenencias de los demás.
c) No perturbar la marcha de las clases.
d) Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares
e) Evitar los juegos violentos.

ARTÍCULO 11: De los estudiantes hacia los docentes:
a) Tener un trato respetuoso con los docentes al servicio del plantel, dirigirse con la palabra profesor o profesora.
b) Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida de la institución.
c) Realizar las tareas y actividades que se le asignen.
d) No ausentarse del plantel sin conocimiento del docente responsable y solicitar el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 12: De los estudiantes con el plantel:
a) Hacer un buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.
b) Cuidar que los salones de clases, pasillos y servicios se mantengan limpios y ordenados.

ARTÍCULO 13: Las actividades escolares comienzan a la 1:00 p.m. y se inician con el acto de formación para entonar el Himno Nacional.

ARTÍCULO 14: Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días deberán ser justificadas personalmente por su representante al incorporarse de nuevo a clases el estudiante. Si la inasistencia h sido por causa de enfermedad, su representante deberá consignar ante la dirección la respectiva constancia médica.

ARTÍCULO 15: En general los estudiantes deben:
a) Llegar a la institución diez minutos antes de la hora de entrada, es decir, a las 12:50 p.m.
b) Asistir a diario y puntualmente a clases, tanto los estudiantes regulares como los repitientes, según sus respectivos horarios.
c) Realizar la formación correctamente para entonar el Himno Nacional guardando el debido respeto a los Símbolos Patrios, escuchar atentamente y respetar la orientación del lunes cívico.
d) Incorporarse a su aula respectiva, en orden y manteniendo la debida formación.
e) Esperar la orden del profesor para retirarse del aula, al finalizar cada clase o actividad.
f) No salirse del salón de clases sin la debida AUTORIZACIÓN del docente para dirigirse a las diferentes instalaciones del la institución.
g) Deben abstenerse de promover o participar en desordenes que violen en las normas disciplinarias de la institución, aula o la seguridad ciudadana.


EL UNIFORME

ARTÍCULO 16: Los estudiantes deben presentarse a la institución con el uniforme reglamentario y debidamente aseado.

ARTÍCULO 17: El uniforme escolar responde en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el Decreto N° 1139, Gaceta Oficial N° 37271 del 16 de julio de 1981, emanada por el Ministerio de Educación. Será de uso obligatorio diariamente y consta de:
a) Pantalón azul oscuro, no Blue Jean para Básica, III Etapa y Media Diversificada.
b) Camisa azul claro o beige según la etapa, con su respectiva insignia cosida y por dentro del pantalón.
c) Medias blancas.
d) Correa negra o marrón según el calzado.
e) El calzado es negro o marrón, modelo tradicional sin tacón alto.
EDUCACIÓN FÍSICA:
a) Mono azul marino.
b) Franela blanca con el distintivo de la institución
c) Medias blancas
d) Zapatos deportivos blancos.
EVITAR:
a) Peinados extravagantes, uso de pircing, maquillajes exagerados, pantalón muy ajustado, excesivo uso de zarcillos, collares, pulseras, anillos y uñas pintadas con colores fuertes, gorras. Se prohíbe el uso de sombreros, gorras, viseras, bandas o atavíos gitanos sobre la cabeza dentro del plantel.

DEL SALÓN DE CLASES

ARTÍCULO 18: Los alumnos deberán traer a clases, los útiles necesarios para desarrollar las actividades escolares.

ARTÍCULO 19: No está permitido el consumo de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco, bebidas con algún contenido de alcohol, cerveza o vinos.

ARTÍCULO 20: No está permitido bajo ningún concepto gritar y formar escándalos dentro y fuera del salón de clase

ARTÍCULO 21: Durante las horas de clases ningún alumno podrá ausentarse del salón o lugar donde se desarrolla la actividad escolar.

ARTÍCULO 22: respetar tanto a sus compañeros como a los profesores dentro y fuera del salón de clases.

ARTÍCULO 23: Evitar traer a la institución material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares (MP3, manos libres, radios, barajas, entre otros.)

ARTÍCULO 24: Los celulares deberán mantenerse en vibrador durante las horas de clases.

ARTÍCULO 25: El estudiante debe conservar el orden y aseo en las aulas, baños, patios, evitando rayar los pupitres, mesas, paredes…

ARTÍCULO 26: El estudiante no debe permanecer en las aulas, durante el transcurso del receso. Ir a la cancha

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO

ARTÍCULO 27: Todos los estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzo y dedicación.

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 28: Las asignaciones de los estudiantes deben ser elaboradas por ellos y no por sus representantes.

ARTÍCULO 29: El estudiante debe cumplir con el horario asignado por el profesor para la aplicación de cualquier tipo de evaluación.

ARTÍCULO 30: El estudiante deberá portar los útiles necesarios para la realización de la técnica de evaluación (lápiz, borrador, sacapuntas…)

ARTÍCULO 31: Solamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado aquellos alumnos que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor. En estos casos el representante del alumno deberá personalmente justificar la inasistencia de su representado en la misma fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico correspondiente.

ARTÍCULO 32: El estudiante debe mantener su buen promedio. Considerar el aporte del estudiante en un % justo y equilibrado (por ejemplo, el uso de internet)

ARTÍCULO 33: Los estudiantes repitientes deberán realizar todas las evaluaciones correspondientes, al igual que el resto de sus compañeros.

ARTÍCULO 34: Con el 75% de Inasistencias, el estudiante pierde el año escolar.


DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 35: Son derechos de los alumnos:
a) Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones.
b) Recibir Educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudio vigente.
c) Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
d) Recibir una formación científica, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
e) Recibir atención educativa en el año escolar durante los 200 días hábiles como mínimo y participar en el plan de desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área asignada o similar del plan de estudio correspondiente.
f) Ser atendidos por regímenes diferenciados de administración educativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.
g) Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
h) Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
i) Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
j) Recibir la educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.
k) Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
l) Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente.
m) Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
n) Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
o) Recibir informes periódicos de evaluación acerca de actuación general.
p) Recibir previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones el certificado de educación básica, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que les correspondan.
q) Promover y formar parte de asociaciones y otras organizaciones estudiantiles.
r) Ser representantes cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
s) Ejercer su defensa cuando corresponda ante las autoridades competentes por si o a través de sus representantes.


DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 36: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto normal, social, docente disciplinario tanto dentro como fuera de la institución.

ARTÍCULO 37: Pueden ser objetos de correctivos leves cuando tipifiquen las conductas siguientes:
a) Tengan retardo recurrente sin justificación
b) Realizara actividades o conversaciones en clase sobre asuntos ajenos al contenido de la cátedra la que se está impartiendo, afectando el normal desenvolvimiento de la misma.
c) Incumplimiento de deberes, asignaciones o tareas escolares.
d) Inadecuada presentación personal (uniforme incorrecto, uso de gorra, camisa por fuera del pantalón, pantalones muy ajustados, camisa desabrochada, entre otras)
e) Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento de la institución.

ARTÍCULO 38: Se consideran faltas graves:
a) Reincidencia por tres veces en una conducta o actuación leve
b) Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas directivos, docentes personales administrativo, obrero, visitantes dentro de la institución o a sus propios compañeros o compañeras de estudios.
c) Insubordinación o desobediencia a directivos, docentes o delegados de clases o semaneros del plantel
d) Abandono del plantel sin la autorización correspondiente
e) Falta de clases recurrentes sin justificación
f) Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel
g) Falsificación de firmas y/o documentos.
h) Copiarse en los exámenes o crear situaciones que afecten la valides de la prueba individualmente o colectiva
i) Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.
j) consumir cigarrillos, chimo, bebidas alcohólicas o alucinógenos de cualquier naturaleza o especie dentro del plantel
k) Asistir a la institución en estado de embriaguez
l) Portar armas de cualquier naturaleza dentro del plantel
m) Hurtar objetos o realizar negociaciones fraudulentas con objetos provenientes de actos ilícitos
n) Extraviar intencionalmente diario de clases
o) El uso de las instalaciones del plantel o de la comunidad estudiantil para proselitismo que afecten severamente el desempeño e integridad del proceso y sus actores protagónico” los estudiantes”
p) Otros que a juicio de la dirección del plantel y el consejo docente se consideren como tales

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 39: La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta normal del alumno de tal forma que se beneficie tanto el cómo la comunidad educativa que se ha visto afectado por su actuación inadecuada y que ve entorpecido su labor con el incumplimiento de las normas que fueron creadas para la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el alumno. En la sanción debe haber un compromiso real de las partes involucradas y que su actuación positiva sea ejemplo real y se enmarque en la escala de valores que se maneja en la comunidad. Se ajustaran a la LOPNA y lo que prevea la ley respectiva

ARTÍCULO 40: La corrección, es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectiva sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona y el nivel sicosocial del estudiante.

ARTÍCULO 41: Cuando el estudiante reincida en tres (3) faltas leves se procede a la citación del representante para buscar los correctivos que mejoren la actitud y conducta del educando durante el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. La convocatoria, consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres, madres o representantes del alumno o alumna con el propósito de exponer alguna conducta irregular que el alumno haya observado y determinar las sanciones a aplicar, n presencia y consulta con el mismo involucrado o involucrada. La citación puede ser expedida por los directivos del plantel, Coordinadores respectivos, Orientador (a) o por cualquier de los docentes de la institución.

ARTÍCULO 42: Cuando el estudiante cometa faltas graves se procederá a citar al representante para buscar los correctivos pertinentes que mejoren la actuación del educando dentro y fuera de la institución. Estas medidas se registraran en el Libro Control Disciplinario y en el Libro de Vida del estudiante.


DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 43: La citación consiste en una convocatoria escrita, dirigida al representante con el propósito de exponer algún comportamiento que el estudiante se haya observado, tales como: actos compulsivos, dos evaluaciones reprobadas, inasistencias injustificadas, incumplimiento de dos actividades…

ARTÍCULO 44: Para las faltas leves se hará un llamado de atención verbal de tipo particular o colectivo, acompañado de una nota en el cuaderno para el representante.

ARTÍCULO 45: Todos los niños y adolescentes deben tener acceso a ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.


CAPITULO IV
DE LOS PADRES DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 46: En relación con la Institución:
a) Conocer el Reglamento Interno del Plantel y observar las normas contenidas en el mismo.
b) Atender las citaciones de las autoridades del Plantel
c) Abstenerse de visitar a sus hijos durante los recesos sin causa justificada.

ARTÍCULO 47: En relación con los docentes:
a) No desautorizar la acción de los Docentes en presencia de sus hijos.
b) Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos a los Docentes que lo precisen, en los distintos aspectos de la personalidad.
c) Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que le indiquen los docentes.
d) Participar voluntariamente con los docentes en la programación de aquellas actividades para las que solicite su ayuda.

ARTÍCULO 48: En relación con sus hijos:
a) Colaborar con la labor educativa ejercida sobre los alumnos.
b) Vigilar y controlar sus actividades
c) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto de la Institución: puntualidad, orden, aseo…
d) Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio, especialmente en lo relativo a la lectura, juego y televisión.
e) Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar
f) Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia de la Institución como elementos que contribuyen a su formación.

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES

ARTÍCULO 49: Son deberes de los padres y representantes:
a) Cumplir con la obligatoriedad de la Educación de sus representados, en los niveles de Educación Básica.
b) Participar activamente en la educación de sus representados.
c) Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
d) Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
e) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones de la actuación de sus representados.
f) Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
g) Proveer a sus representados, en las medidas de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares
h) Atender las citaciones y convocatorias que les fueron formuladas por el plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas
i) Observar un trato adecuado y cortes con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa
j) Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
k) Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos por ellos.
l) Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
m) Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
n) Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa.
o) Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
p) Firma los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
q) Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulte aplicables.

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES

ARTÍCULO 50: Son derechos de los padres y representantes:
a) Solicitar las inscripciones para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.
b) Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y a obtener oportuna respuesta.
c) Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
d) Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
e) Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
f) Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
g) Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.
h) Solicitar la exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo justifique de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
i) Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
j) Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
k) Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la actuación de sus representados.
l) Recibir tres veces durante el año escolar, los resultados de su rendimiento. Y a su vez tienen derecho a conocer los planes de evaluación y solicitar revisión de pruebas en el momento que consideren y en el horario que establezca el plantel.

CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y DE SUS FUNCIONES
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DOCENTES

ARTICULO 51: El personal Docente está integrado por personal de Media, Diversificada y Profesional que labore para el Ministerio de Educación y Deporte

ARTICULO 52: El Docente debe conocer el contenido y alcances de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos, LOPNA, de los Decretos, resoluciones, ordenes o providencias administrativas, instrucciones o circulares, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.

ARTICULO 53: Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas el efecto por las autoridades Educativas competentes y en función de la realidad en que se circunscribe el proceso de enseñanza aprendizaje.

ARTICULO 54: Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procedimientos de enseñanza aprendizaje que se cumple.

ARTICULO 55: Conocer y cumplir los Derechos del niño, Niña, joven y adolescente reconocidos nacional e internacionalmente y reflejados en la LOPNA y velar por el cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 56: Estar informados de las publicaciones que, materia de Educación hagan las autoridades y otros organismos oficiales, a los fines de su utilización tanto para la propia consulta, como para el uso directo en el Trabajo del aula.

ARTICULO 57: Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida Local y Nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el medio económico, social, político, cultural, científico y tecnológico. Asimismo mantenerse atentos a los cambios de progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencial que facilita la interpretación y organización del programa de estudios, ayuda a una mejor orientación del proceso de enseñanza aprendizaje y contribuye a vitalizar más la enseñanza, a la vez que significa un buen ejemplo para los niños (as) y adolescentes y también el cumplimiento de un deber ciudadano.

ARTICULO 58: Observar conducta democrática y participativa en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones de trabajo con sus compañeros y el personal en general. Mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones de problemática que a diario se presentan, tratar de ser justos y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del estudiante, fomentar el espíritu de solidaridad humana; contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la Democracia participativa y protagónica para fortalecer el pleno desarrollo de la personalidad.

ARTICULO 59: Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante en particular, del grupo en general, y asentar en los registros que tales efectos existen o se establezcan en el plantel; los aspectos sobre salientes tanto positivos como negativos, que sirvan de base para la mejor orientación del proceso enseñanza-aprendizaje en el grado, para la más correcta evaluación del mismo y para disponer de datos más objetivos y precisos que deben asentarse en el historial del estudiante.

ARTICULO 60: Entregar a los estudiantes sin necesidad de previo recordatorio, SETENTA Y DOS HORAS después de aplicar cualquier evaluación de resultados de la misma y su hoja o instrumento evaluativo aplicado que no puede retener bajo ningún pretexto, por ser propiedad única y exclusiva del alumno y la única prueba real de haber presentado la evaluación respectiva y del puntaje obtenido. Igualmente entregar a Evaluación con un retardo de TRES DÍAS contados a partir de la aplicación de las EVALUACIONES FINALES DE LAPSO, las planillas de Evaluación correspondiente. Caso contrario se aplicaran amonestaciones siguiendo el régimen administrativo que nos rige.

ARTÍCULO 61: Realizar una reunión mensual con los estudiantes y discutir la evolución de las evaluaciones, hacer los correctivos necesarios para la planificación del siguiente proceso mensual. Hacer coevaluaciones.

ARTÍCULO 62: Planificar con y para el colectivo, no hacer planificaciones sin el debido consenso del vocerío de aula.

ARTÍCULO 63: Participar activamente en la realización de las Asambleas de Docentes, coordinación de aula (Docente-guía), consejo de curso como obligación primaria en el trabajo administrativo de aula. Organización de la asamblea de padres, madres y representantes, cruz roja, cooperativas, centros de ciencia, sociedades bolivarianas y organizaciones de carácter cívico (lunes y viernes), actividades deportivas y de conservación.

ARTÍCULO 64: Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión Docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.

ARTÍCULO 65: Son deberes de los Docentes
a. Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos QUINCE MINUTOS antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno-hora.
b. Firmar el libro u hoja de registro de asistencia y puntualidad llenando todos los datos administrativos que se exigen en los mismos.
c. Impartir conforme la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos, resoluciones y demás normativas legales vigentes la enseñanza de la asignatura y/o área del plan estudio vigente.
d. Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes. Educar y guiar, pero sobre todo formar al ciudadano para la nueve realidad nacional.
e. Registrar en el libro u hoja respectiva la asistencia diaria de los estudiantes y determinar la causa de su insistencia, si la hubiere.
f. No abandonar en el aula o los sitios de labor en horas de trabajo sin la autorización respectiva y por escrito del jefe inmediato, su Coordinador.
g. Colaborar con la disciplina general del plantel y en general responder por los estudiantes en su sección o grado.
h. Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, instrumentos asignados en su aula respectiva. Un docente jamás debe sentarse en la mesa-cátedra púes allí comienza la pérdida de respeto por parte de los alumnos. ¿Cómo pedirá a los estudiantes no caminar sobre los pupitres?
i. No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones.
j. Planificar diariamente el trabajo escolar. Elaborar y desarrollar el plan general y de lapso de su sección o material entregándolos en las fechas estipuladas a la coordinación respectivas sin excusas. No se puede trabajar sin planificar.
k. Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, Sub-dirección o coordinación respectiva, según sea el caso, los recaudos administrativos producidos por el mes, lapso u año.
l. Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida. Atender y aclarar dudas que puedan generarse durante el desempeño en aula.
m. Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los estudiantes.
n. Mantener una imagen adecuada a su alta misión. Recordar que es el ejemplo viviente visible y palpable de los educandos.
o. Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, consejo de Docentes o por la comunidad educativa.
p. Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
q. Cuidar la conservación de los útiles de trabajo de los estudiantes, enseñándole el buen manejo de los mismos.
r. Solicitar por escrito y con la debida participación, ante la Coordinación o dirección las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el IPASME o legal valido que los justifique si es de otra naturaleza.
s. No ausentarse del aula sin antes haber solicitado una licencia o permiso. Para aplicar estos contenidos remítase a la LOE, Reglamento de la profesionalización docente y manual de procedimiento administrativo.
t. Bajo ninguna circunstancia un docente puede permanecer con manifiestos síntomas de ebriedad en el Plantel, en tales circunstancias las autoridades procederán a retirar el implicado y en caso de reincidencia se le levante el recurso respectivo.
u. Reflejar en sus planes de clases las actividades especiales que fortalezcan el proceso de enseñanza, en caso de estar reflejados no se autorizará se realización.

CAPITULO VI
DE LOS DOCENTES GUÍAS

ARTÍCULO 66: El Docente Guía de una sección es aquel designado por la Dirección de la Institución con el fin de que cada sección este debidamente orientada en el aspecto educativo y controlada en el cumplimiento de los aspectos normativos de la Institución.

ARTÍCULO 67: Son deberes del docente guía de sección:
a) Conocer individualmente a los estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el libro de vida de cada uno.
b) Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias y extra cátedras y hacer el mejor uso de esta información en beneficio del estudiante.
c) Orientar al estudiante de manera constante y eficaz, en aspectos como: asistencia y presentación personal, nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas, distribución adecuada de su tiempo de modo de atender las labores académicas y hacer buen uso del tiempo libre, cumplimiento de compromisos contraídos (Carteleras, trabajos en equipo…)
d) Coordinar la realización de Boletín de Calificaciones, libro de vida, actas de consejo de sección, buscar alternativas de solución a problemas que se le presenten en su sección.
e) Interesarse por el rendimiento escolar general de sus estudiantes.
f) Instruir a los semaneros acerca de sus deberes y velar para que se cumpla con regularidad la rotación de los estudiantes en el desempeño de sus funciones.
g) Instruir al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y reglamentos de la institución.

CAPITULO VII
DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 68: EL Director de la Unidad Educativa Nacional San Casimiro de Güiripa, es en lo concerniente al Régimen Interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las autoridades docentes (Zona Educativa, Municipio Escolar) respecto a los asuntos de gobierno escolar y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la Legislación Escolar Vigentes y el reglamento de la Profesión Docente. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llegar al plantel por lo menos 5 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo.
b) Firmar el registro de asistencia y puntualidad para el personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.
c) Responder por la organización del archivo.
d) Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
e) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
f) Ejercer el gobierno del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
g) Presidir los actos del plantel y representarlos en aquellos de carácter público.
h) Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
i) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del departamento.
j) Convocar y presidir el Consejo General de Docentes, informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
k) Llevara ejecución las disposiciones del consejo general de docentes y velar por su correcta aplicación.
l) Asistir en las reuniones de los consejos de sección cuando lo juzgue conveniente.
m) Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel.
n) Designar la comisión encargada de elaborar los horarios del plantel y someterlos a consideraciones del distrito escolar correspondiente.
ñ) Presentar y someter a la consideración del consejo general de docente en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
o) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.
p) Fijar conjuntamente con el departamento de estadística y evaluación la programación de los lapsos y el año escolar que para el curso del año exija la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento general y a lo que a su juicio sea conveniente para el control de las actividades escolares.
q) Estudiar conjuntamente con el distrito escolar correspondiente y la zona educativa, los ascensos de categorías y jerarquía, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.
r) Conceder permiso al personal del establecimiento hasta por tres (03) días, por causa plenamente justificada e informar inmediatamente al Distrito Escolar.
s) Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (03) días que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, por ante la supervisión del Distrito Escolar y Zona Educativa correspondiente y designar, de acuerdo con ésta los suplentes respectivos.
t) Establecer relaciones entre plantel – hogar y comunidad, con el objeto de crear una afectiva cooperación.
u) Celebrar periódicamente asambleas generales de la comunidad educativa y la asociación civil, docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento e instruirlos sobre la colaboración específica que deben presentar a la labor educativa que se realiza en el plantel.
v) Comunicar por escrito a los debidos padres y representantes de los estudiantes cuando estos deban concurrir a actos públicos o fiestas escolares y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice el plantel.
w) Ordenar la elaboración de un expediente de trabajo de cada estudiante que comprenda las mejores tareas prestadas por el estudiante durante el año y los demás recaudos administrativos que soliciten.
x) Conocer el contenido y enlace de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, LOPNA y otras normas emanadas de las autoridades competentes, así mismo cumplirlas y orientarlas convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así les sean solicitados.
y) Preverse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con su ejecución a él.
z) Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico administrativo a través de algunos medios como los siguientes:
• Curso de mejoramiento profesional
• Lecturas pedagógicas
• Visitas a otros planteles e instituciones
• Reuniones de consejos directivos
a) Organizar y realizar programas de mejoramientos para docentes.
b) Velar por el cumplimiento del horario establecido en este reglamento.
c) Velar por que los docentes presten la debida atención a los estudiantes durante las horas de llegada y salida del plantel.
d) Observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VIII
DE LOS DOCENTES COORDINADORES

ARTÍCULO 69: Los docentes Coordinadores o tiempo completo son los colaboradores inmediatos de la dirección del plantel con la cual comparten responsabilidades en el gobierno escolar y administración del establecimiento y están bajo la jefatura inmediata del Director a quien se reportarán periódicamente.

ARTÍCULO 70: Son atribuciones de los Coordinadores Docentes:
a) Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad del personal y asentar en él la hora de llegada exacta y de salida.
b) Designar los docentes guías de las seccionales que tiene bajo su coordinación.
c) Coordinar y dirigir las actividades del año escolar, tales como: inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes de los Docentes bajo su supervisión y coordinación.
d) Ordenar la elaboración de la lista de alumnos de las secciones a su cargo por número de cédula, antes de iniciarse las labores docentes del nuevo año escolar.
e) Ordenar la elaboración de la matricula inicial y modificación de la misma, que se envía al departamento de control y evaluación y supervisar que el mismo esté libre de fallas u omisiones que conduzcan a rehacer totalmente el documento original por su cuenta, costo y riesgo.
f) Convocar por lo menos tres veces al año a una reunión de padres y representantes por curso o sección y fijar los lineamientos específicos para el grupo conjuntamente con el profesor guía
g) Orientar la planificación de grados o cursos y sección y asistir a los consejos
h) Velar por la recuperación de la matricula y por la asistencia y puntualidad de los alumnos
i) Supervisar el trabajo de aula de sus docentes asignados y por la puntualidad de los mismos en su Jornada de trabajo.
j) Elaborar su plan anual de trabajo y su informe final de desempeño (metas y logros alcanzados de los objetivos fijados).
k) Velar por el buen uso y conservación del material asignado de los bienes nacionales bajo su cuidado, de acuerdo a los inventarios anuales.
l) Desarrollar programas de control de disciplina conjuntamente con sus docentes de aula, sus semaneros y docentes guías.
m) Velar por el cumplimiento de la hora académica en el aula o ambientes de clases e inducir a sus docentes a colaborar con la disciplina en aula.
n) Revisar cada día el diario del Espacio Educativo a su cargo tomar las medidas a que haya lugar.
o) Ilustrar conjuntamente con sus docentes guías a los alumnos adscritos a su conducta general y la parte formativa ciudadana
p) Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación, inasistencias y aplicar los correctivos necesarios.
q) Supervisar la elaboración de expedientes tanto personal de los alumnos, como el levantamiento de actas y sus correctivos.
r) Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas en el libro correspondiente, debidamente firmada por ellos y sus representados, recordar que la no asistencia del representante a las citas, en la tercera citación automáticamente se suspende al alumno (a) de su concurrencia al aula.
s) Supervisar la elaboración de las estadísticas de asistencia de docentes y alumnos de las secciones adscritas a la seccional, los informes de evaluación y la expedición de constancias de estudio y conducta deben estar previamente avaladas por el coordinador respectivo.

ARTÍCULO 71: Los Docentes Coordinadores son directamente responsables ante la Dirección por el estricto cumplimiento de la jornada de trabajo del Personal Administrativo bajo su coordinación, los permisos hasta un día serán otorgados por los coordinadores como jefe administrativo inmediato. Igualmente deben remitir a la Subdirección Administrativa las inasistencias mensuales del personal a su cargo o el informe de retardos. Se regula igualmente la situación del personal administrativo en el Reglamento, considerando la Ley de Funcionario Público, Ley del Trabajo y Ley Orgánica de Educación.

ARTÍCULO 72: Los Docentes Coordinadores no podrán aceptar cargo alguno docente o de otra índole fuera de la institución, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en el plantel durante las horas de labor. Su dedicación a tiempo completo en el plantel.
CAPITULO IX
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y EVALUACIÓN

ARTICULO 73: Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación (Art. 63-65), Reglamento General de la Ley establecidas en la Ley Orgánica de Educación (Arts. 63 y 65), Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación (Arts. 87 al 104), Resolución 213, (Regulaciones Complementarias sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Básica, Media, Diversificada y Profesional), los circulares referidos a la Evaluación. Así como velar por el Desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicos y procedimientos de enseñanza y uso de los materiales didácticos y mejoramiento profesional.
Controla y verifica además:
.- Consistencia y Aplicabilidad de Evaluaciones en función de Objetivos Terminales a logro de las Competencias.
.- Planillas de Evaluación.
.- Planillas de Resumen final de Notas.
.- Matricula Inicial y final
.- Expedientes Finales.
.- Elaboración y Expedición Final de Títulos.
.- Control de Aplicación de Exámenes.
Los demás que señale la Ley y sus reglamentos, circulares y regulares.ARTICULO 74: Verificar el cumplimiento del Organigrama de aplicación las deLas Evaluaciones conjuntamente con los Coordinadores Docentes y de Espacios Educativos
ARTICULO 74: Verificar el cumplimiento del Organigrama de aplicación las deLas Evaluaciones conjuntamente con los Coordinadores Docentes y de Espacios Educativos

CAPITULO X
DEL PERSONAL SUBALTERNO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA

ARTÍCULO 75 El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo, en consideración a la unidad administrativa en que esté designada y bajo la supervisión directa del responsable administrativo de dicha unidad y coordinación, debiéndose reportar diaria y directamente al mismo.

ARTÍCULO 76 Son atribuciones del personal administrativo o de secretaria de la Unidad Educativa Nacional San Casimiro de Güiripa, además de las establecidas en la normativa legal vigente y en la Ley de Estatuto del funcionamiento público, las siguientes:
a. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos donde está ubicada.
b. Cuidar que la correspondencia que gira su unidad administrativa, además de buena presencia no contenga errores de norma o forma.
c. Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
d. Atender las solicitudes de las personas y visitantes que acudan a los servicios que presta la institución.
e. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de trabajo conforme a disposiciones legales establecidas y que lo rigen.
f. Llevar correctamente y al día los elementos de que consta el archivo de su unidad administrativa o Coordinación.
g. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida de acuerdo al el horario de actividades del plantel.
h. Dar cuenta oportuna a su jefe inmediato de la correspondencia recibida por la unidad administrativa correspondiente.
i. Colaborar con el mantenimiento y orden de la disciplina.
j. Colaborar con el mantenimiento del ambiente de su lugar de trabajo.
k. Participar en todas aquellas actividades en que sea solicitado su concurso.
l. Rendir cuenta de sus labores de sus labores diariamente a su superior inmediato
m. Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar. La no observancia puede conducir a amonestación de acuerdo al manual de procedimientos administrativos.
n. Realizar oportunamente las labores inherentes a su cargo con su seguridad, eficiencia y pulcritud.
o. Colaborar con el mantenimiento de los bienes dados bajo su cuidado y uso en cada unidad administrativa.
p. Organizar la lista de estudiantes por sección al inicio de cada año escolar.
q. Organizar la matricula inicial, modificación de matrícula en el tiempo estipulado para su entrega final.
r. Mantener al día la información sobre ingresos y egresos de estudiantes en la unidad administrativa correspondiente.

ARTICULO 77: Firmar el libro de entrada y salida del Personal administrativo, colocando la hora exacta de llegada y de salida. Sus permisos gestionarlos con su jefe inmediato, quién es responsable directo por su actuación laboral.

ARTÍCULO 78: Los retardos cuando excedan más de tres en el mes involucrarán una amonestación escrita, las inasistencias injustificadas cuando excedan lo tipificado en el artículo 82 al 88 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público serán causales de amonestación o su debido procedimiento administrativo.


CAPITULO XI
DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 79: El personal Obrero subalterno cumplirá las siguientes funciones:* Asistir diaria y puntualmente al Plantel
* Firmar el Libro de registro de asistencia y puntualidad
* Reportarse directamente con el Docente coordinador del espacio educativo al cual esté asignado(a)
* Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
* Mantener y ser responsable por los bienes o útiles de trabajo bajo su cuido
* Responder por la conservación, organización y aseo de las áreas asignadas.
* Reportar inmediatamente a su superior cualquier anormalidad en su área de trabajo (mobiliario roto, organización del establecimiento, utilería y otros)
* Colaborar con el mantenimiento del orden y la disciplina.
* Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
* Ser cortés con los padres, madres o representantes y los visitantes.
* Cumplir las guardias que le sean asignadas.
* Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades a cumplir.
* Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes en el plantel y requerir la información de si están autorizados para hacerlo o no.
* Velar porque los bienes los bienes de la Institución no se extravíen, no salgan del mismo sin la debida autorización por escrito de la dirección.
* Resguardar bajo seguro las Instalaciones asignadas (secciones, salones, y otros)

ARTICULO 80: Los permisos para ausentarse de su lugar de trabajo deben ser hechos con anticipación (24 horas antes), no deben otorgarse más de dos permisos al mes y las instalaciones deben estar justificadas por soporte legales. Los recursos por inasistencia o abandono injustificado de su lugar de trabajo se regirán por la Ley que los ampara y su estatuto respectivo.

CAPITULO XII
VISITANTES A LOS ESPACIOS EDUCATIVOS DE LA U.E.N. SAN CASIMIRO DE GÜIRIPA

a) Son visitantes todas aquellas personas que ocasionalmente, en asuntos personales (solicitud de documentos, formalización de copias), en vista oficiales (supervisiones, mensajeros oficiales, comisiones), los representantes que acuden por solicitud expresa de las autoridades del plantel, los representantes que acuden voluntariamente a recibir información sobre la evolución de su representado, y ciudadanos que no forman parte de la INSTITUCIÓN (integrado por estudiantes, docentes, administrativos y obreros que hacen vida día a día en el quehacer institucional).
b) Los visitantes no deben bajo ningún motivo ingresar a los salones de clases, donde se realiza el quehacer de enseñanza-aprendizaje, pues se convierte en gente perturbador de la misma, debe dirigirse expresa y directamente a la Coordinación respectiva que generó la cita o la cual está escrita él o la estudiante, el o la docente u otro personal a la cual visita.
c) No debe pasearse por los pasillos en horas de clases manteniendo un diálogo con un tono de voz extremadamente alto, llamar a viva voz a la persona que solicita, porque de igual modo perturba el desenvolvimiento eficaz de la situación de desarrollo del conocimiento que se da en las aulas.
d) Debe mantener un tono de voz adecuado en sus intervenciones cuando sea el caso, un léxico o lenguaje a la altura acorde a la situación y al ambiente donde se encuentre, o sea dar el trato que aspira recibir en concordancia para así mantener el ambiente de familiaridad, respeto mutuo, convivencia e igualdad que ha caracterizado a la Institución y su Comunidad.
e) Mantener una presentación personal adecuada y en consecuencia con la Institución y su misión formadora de los nuevos republicanos que necesita el país, con un alto sentido de buenas costumbres, personalidad, respeto, equidad, moralidad y critico-constructiva. En este sentido al atuendo para ingresar a la Institución debe ser formal sin llegar a extravagancias, no debe ingresar en guardacamisas, chanclas o cholas, vestidos con atuendos excesivamente exuberantes y cortos, demasiado vaporosos y voluptuosos, con rastros de haber ingerido alcohol, comiendo chimó o fumando cigarrillos.
f) En caso de ser convocado por un Coordinador y el mismo no estar a la hora de la convocatoria que se señala debe acudir a la Dirección y exponer su queja por escrito, que dejará asentado que acudió a la citación respectiva y que el acuerdo no se cumplió.
g) No se aceptan acompañantes, visitas que no tengan estrecha relación filial sanguínea, ni estudiantes de otras Instituciones que no estén debidamente acompañados por un representante. En aras de su seguridad y de su representado.

TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 81: El siguiente Reglamento esta en vigencia a partir de su aprobación de conformidad con la Ley.


Director de la U.E.N. Representantes de la
“San Casimiro de Güiripa” Asociación de Padres y Representantes



Representantes del Consejo de Representante de Consejo Comunal
Protección de niños (as) y adolescentes




Representantes de los Estudiantes Representante del Personal Obrero






Docentes de la U.E.N. “San Casimiro de Güiripa”

viernes, 19 de marzo de 2010

RESEÑA HISTORICA

La U.E.N. San Casimiro de Güiripa, se inicio en el mes de Septiembre de 2.003 durante el año escolar 2.003-2.004, con el nombre de San Casimiro (C.E.I.C.O) Centro Educativo Integral Comunitario, el C.E.I.C.O. como se llamo inicialmente decidió aperturar los 7° grados en ocho (08) Comunidades Rurales de la población de San Casimiro, así mismo es importante destacar que para ese año escolar el C.E.I.C.O. San Casimiro, se inicia con una matricula general de 260 estudiantes que era atendidos por 15 docentes (Interinos). (01) itinerantes.

En ese mismo orden de ideas, el C.E.I.C.O. San Casimiro, nace por múltiples razones, entre ellas se pueden destacar las siguientes:

  1. El crecimiento acelerado de la población estudiantil.
  2. La falta de recursos económicos de los padres y representantes de las comunidades Foráneas.
  3. La dificultad de traslado de los estudiantes desde su comunidad de origen hasta el casco central del Municipio o de cualquier otra población cercana como San Sebastian de los Reyes, Cúa o Camatagua según su ubicación geográfica respectivamente.

Todo esto permitían que los jóvenes estudiantes del 6° grado aprovado, no pudiesen continuar sus estudios del siguientes subsistema (Liceo) o la III etapa de la Educación Básica para aquel entonces; dadas todas estas razones la Zona Educativa del Estado Aragua decide aperturar los Centros Educativos Integrales Comunitarios (C.E.I.C.O.) en ocho (08) comunidades del Municipio Autónomo de San Casimiro como son:

  1. Guambra
  2. Güiripa
  3. Monte Oscuro
  4. Loro Abajo
  5. Cogollal
  6. Mucuara
  7. Vallecito
  8. Zuata.

Posteriormente en el año escolar 2.004-2.005, el C.E.I.C.O. San Casimiro, atendiendo las necesidades del Municipio, decide aperturar los 7°grado en las cuatro comunidades restantes como son:

  1. Roncador
  2. Loro Arriba
  3. Bejucal
  4. Golfo Triste

Para así incorporar en su totalidad a las zonas Foráneas de San Casimiro al sistema educativo de la tercera etapa, Media y diversificada.

El C.E.I.C.O. San Casimiro, con el transcurrir de los años escolares 2.004-2.005 / 2.005-2.006, ha permitido incrementar la matricula de estudiantes que cursan estudios desde el 7° grado hasta el 9°grado de la tercera Etapa de Educación Básica, por consiguiente para el inicio del año escolar 2.006-2.007 el C.E.I.C.O. tiene una matricula general de 558 Estudiantes de todas las comunidades Foráneas donde se encuentra la Institución.

No obstante, es importante señalar que el C.E.I.C.O. San Casimiro en el Espacio Educativo de Vallecito, es pionero y fundador de nuestro plantel educativo durante el año escolar 2.003-2.004, dicho espacio se encuentra ubicado en el Caserío que lleva el mismo nombre y funciona en las Instalaciones de la U.E.E. Fe Maria Coupar, para ese entonces se inicio con (02) dos Séptimo Grado (7°), con una matricula de 47 estudiantes, así mismo es importante resaltar que dicho espacio educativo era atendido por (06) seis Docentes especialista que itineraban por algunas comunidades del Municipio.........................................................................................................